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Condiciones generales de compra de HAZET

I. Aspectos generales

  1. Se aplicarán exclusivamente nuestras condiciones de compra, cuya versión actual también puede encontrarse en www.hazet.de. No reconoceremos ninguna de las condiciones del proveedor que entren en conflicto o se desvíen de nuestras condiciones de compra, salvo que hayamos acordado expresamente por escrito su validez.
  2. Nuestras condiciones de compra también se aplicarán si aceptamos incondicionalmente la entrega del proveedor sabiendo que los términos y condiciones del proveedor entran en conflicto con los nuestros o se desvían de ellos. Con la realización del pedido, el proveedor acepta nuestras condiciones de compra. Cualquier cambio de nuestras condiciones contenidas en una confirmación de pedido será considerado por nosotros como un rechazo del pedido. Si, a pesar de todo, se realiza la entrega/servicio, se considerará como un consentimiento a nuestras condiciones de compra de acuerdo con lo anterior.
  3. No se establecen acuerdos verbales adicionales. Las modificaciones o adiciones a los contratos celebrados entre nosotros y el proveedor deben hacerse por escrito. La forma escrita prevista en las presentes condiciones de compra se cumplirá también en forma de texto.
  4. Nuestras condiciones de compra se aplicarán exclusivamente a las transacciones comerciales con empresarios en el sentido del artículo 14 del BGB (Código Civil de Alemania), personas jurídicas del derecho público o un fondo especial de derecho público.

II. Oferta - Documentos de la oferta

  1. No se concederá ninguna remuneración por la elaboración de una oferta por parte del proveedor. Las desviaciones de nuestras peticiones deben ser indicadas explícitamente en la oferta.

III. Pedido

  1. Los pedidos, los acuerdos de suministro y las reclamaciones de entrega, así como sus modificaciones, deben hacerse por escrito para que sean efectivos. Se permite realizar un pedido mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
  2. Si no recibimos la aceptación del pedido por escrito o por EDI en un plazo de 8 días, nos reservamos el derecho de retirar el pedido sin cargo alguno.
  3. Mientras el proveedor no haya cumplido plenamente sus obligaciones, podremos, dentro de lo razonable, exigir cambios en el pedido con respecto al diseño, la ejecución o el plazo de entrega. Con ello, los efectos (por ejemplo, costes adicionales o reducidos, plazos de entrega) deben ser regulados de común acuerdo.
  4. En principio, el proveedor debe realizar el trabajo por sí mismo y sólo puede llevar a cabo subcontrataciones con nuestro consentimiento por escrito.
  5. En el caso de que necesitemos muestras iniciales, el proveedor sólo podrá iniciar la producción del artículo suministrado después de que hayamos dado nuestra correspondiente aprobación por escrito. La presentación de la muestra inicial, incluido el informe de prueba de la muestra inicial es gratuito, a menos que se acuerde otra cosa.
  6. Si el proveedor deja de pagar, se devuelven cheques o se inicia un procedimiento de insolvencia sobre sus propiedades, podremos rescindir el contrato sin perjuicio de otros derechos sobre la parte no cumplida.

IV. Alcance del suministro y de los servicios

  1. Si el pedido incluye una investigación, construcciones, desarrollos, diseños o servicios similares, el proveedor estará obligado a entregarnos todos los resultados, en particular los planos de construcción y producción, así como la documentación, los manuales de usuario, etc., y a concedernos gratuitamente todos los derechos de uso ilimitados sobre los resultados de su trabajo. En el caso del desarrollo de software, el alcance de los servicios incluirá, en particular, la entrega del software en forma de programa fuente y objeto y la documentación del desarrollo y uso del programa; esto también se aplicará a las actualizaciones posteriores en el marco de un contrato de mantenimiento.
  2. Solo aceptamos cajas de cartón con el sistema de reciclaje "RESY". Las cajas de cartón sin la impresión requerida serán devueltas por cuenta y riesgo del proveedor.
  3. Si se usan embalajes reutilizables, el proveedor deberá poner a disposición por un tiempo los embalajes. Solo responderemos en caso de daños intencionados o negligencia grave durante el préstamo. El reenvío corre por cuenta y riesgo del proveedor. Si, excepcionalmente, aceptamos los costes de embalaje, estos se facturarán al precio de coste.
  4. Las declaraciones de proveedores a largo plazo deben ponerse a disposición de HAZET de forma gratuita si se solicitan.

V. Plazos de entrega, penalización contractual y transferencia del riesgo

  1. Las fechas acordadas serán las fechas de recepción de la mercancía/servicio y serán vinculantes. Esto también se aplica a los plazos. Las entregas parciales/servicios solo se permiten con nuestro consentimiento previo por escrito.
  2. Si el proveedor se retrasa en la entrega, tendremos derecho, a menos que se acuerde otra cosa, a cobrar un importe global por daños del 0,2% del valor del pedido por día, pero no superior al 5% del valor del pedido, sin necesidad de prueba, a menos que el proveedor demuestre que hemos sufrido un daño menor en ese caso concreto. La alegación de otros daños causados por el retraso sobre la base de reclamaciones legales no se verá afectada. En particular, tenemos derecho a exigir una indemnización en lugar del cumplimiento tras el vencimiento infructuoso de un plazo de gracia razonable fijado por nosotros. Nuestro derecho a la entrega queda excluido únicamente cuando el proveedor haya abonado la indemnización.
  3. Si, antes o después de la fecha de vencimiento, el proveedor tiene dudas sobre su capacidad o disposición, en particular porque anuncia que no podrá o querrá cumplir a tiempo el pedido, y tenemos un interés urgente en aclarar el asunto, podremos fijar al proveedor un plazo anterior o posterior a la fecha de vencimiento para la aclaración y, si es necesario, para probar su capacidad o voluntad de disposición. Una vez vencido el plazo sin éxito, podremos rescindir el contrato de conformidad con el artículo 323 del BGB (Código Civil de Alemania) y/o exigir una indemnización de conformidad con el artículo 280,281 del BGB. Otras reclamaciones no se verán afectadas.
  4. Si el proveedor realiza la entrega antes de la fecha acordada, tenemos derecho según nuestro criterio a rechazar o aceptar la entrega y retener el importe de compra hasta la fecha de vencimiento acordada.
  5. En el caso de contratos de compra, el riesgo no nos será transferido hasta que la mercancía haya sido entregada al centro receptor nombrado por nosotros en el pedido; en el caso de contratos de servicios, el riesgo solo nos será transferido después de la aceptación ilimitada de dicho servicio.

VI. Fuerza mayor

  1. En caso de acontecimientos que estén fuera de nuestro control (por ejemplo, huelgas y cierres patronales, interrupciones operativas y retrasos por parte de los proveedores, así como todos los casos de fuerza mayor), quedaremos exentos de nuestra obligación de aceptar la entrega durante la duración y el alcance de los acontecimientos, a menos que podamos evitar razonablemente dicha interrupción. Nos comprometemos a notificar de inmediato al proveedor de dichas circunstancias. Si tales obstáculos persisten durante un período de tiempo más largo y la importancia económica del contrato cambia de tal manera que no sea razonable adherirse al mismo, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato en caso de que no sea posible realizar una adaptación de mutuo acuerdo.

VII. Calidad, documentación, protección del medio ambiente

  1. El proveedor está obligado a cumplir con las normas técnicas reconocidas, las normas de seguridad existentes y los datos técnicos, dimensiones, pesos y otras propiedades acordados para sus entregas y servicios. Las producciones según nuestros diseños o muestras aprobadas por nosotros deben cumplir con las especificaciones. En la medida en que el pedido no contenga otros requisitos, los servicios y las entregas, en particular en calidad comercial y en la medida en que existan normas DIN, VDE, VDI o normas nacionales o de la UE equivalentes, se realizarán de acuerdo con ellas. En particular, deben ser suministrados de tal manera que cumplan con las disposiciones legales en los centros receptores especificados por nosotros para servicios/entregas de instrumentos de trabajo técnicos, prevención de accidentes, protección en el lugar de trabajo, sustancias peligrosas, protección de emisiones, protección de aguas y legislación sobre residuos.
  2. El proveedor debe comprobar la totalidad, exactitud e idoneidad para su fin previsto de nuestros planos, dibujos y demás información para la ejecución del servicio o de las piezas suministradas por nosotros. Si existen dudas al respecto, el proveedor debe informarnos inmediatamente por escrito. De no ser así, también es responsable de la garantía en este aspecto. Los cambios en las entregas y servicios solicitados siempre requieren del consentimiento previo por escrito del cliente.
  3. En el caso de los componentes de seguridad especialmente marcados en la documentación técnica o mediante un acuerdo separado, por ejemplo con "D", el proveedor también preparará, en particular, registros de cuándo, de qué manera y por quién han sido probados los objetos de entrega con respecto a las características que requieren documentación y qué resultados han producido las pruebas de calidad exigidas. Los documentos de prueba se conservarán durante diez (10) años y se nos presentarán si fuera necesario. El proveedor obligará a los subproveedores en la misma medida en que lo permita la ley. Como guía se hace referencia a la publicación VDA "Guía de documentación y requisitos de calidad de archivo", Fráncfort del Meno 1998.
  4. Nos informamos mutuamente sobre las posibilidades de un mejora de la calidad. Además, proporcionaremos al proveedor información sobre las normas de seguridad pertinentes, si así lo solicita.

VIII. Garantía

  1. El plazo de inspección y reclamación según el artículo 377 del HGB (Código de Comercio Alemán) será de 2 semanas a partir de la entrega en el centro receptor comunicado por nosotros. Para la inspección de defectos indetectables, el plazo de reclamación será de dos semanas a partir del descubrimiento del mismo. Si en un caso en particular es conveniente un plazo más largo, se aplicará este.
  2. Una vez recibidos los bienes, se comprobará su calidad e integridad en la medida en que sea razonable y técnicamente posible para nosotros. En ausencia de indicios concretos de un defecto, en el marco de la inspección de recepción de bienes sólo se consideran razonables los exámenes del estado externo reconocible a simple vista, pero no los exámenes del estado interno de los bienes. En caso de entrega de grandes cantidades o número de unidades, la inspección de muestras aleatorias será suficiente para un análisis adecuado. Si la inspección de muestras aleatorias demuestra que más del 5 % de las muestras aleatorias son defectuosas, tendremos derecho por decisión propia, a inspeccionar la totalidad de las entregas a cargo del proveedor o a hacer valer nuestros derechos por defecto para la totalidad de la entrega. Los demás derechos que existan a nuestro favor no se verán afectados.
  3. Las reclamaciones legales por defectos nos corresponden íntegras; en cualquier caso, tendremos derecho a exigir al proveedor por decisión propia, la subsanación de los defectos o la entrega de un nuevo producto. El derecho a la compensación, en particular el derecho a la compensación en lugar del servicio, queda expresamente reservado.
  4. Las devoluciones de mercancías rechazadas se realizarán a cargo del proveedor. Una entrega de sustitución debe hacerse siempre a porte pagado.
  5. También podemos exigir una compensación al proveedor por los gastos relacionados con un defecto que tengamos que asumir en relación con nuestro cliente si el defecto ya existía cuando se nos transfirió el riesgo.
  6. Se aplicará un plazo de prescripción de 36 meses a nuestras reclamaciones por defectos. Por la presente, el proveedor nos cede -a cuenta del cumplimiento- todas las reclamaciones que le correspondan contra sus subproveedores derivadas y relacionadas con la entrega de bienes defectuosos o que carezcan de las características garantizadas. Nos entregará todos los documentos necesarios para hacer valer dichas reclamaciones.

IX. Precio — Pago

  1. Los precios acordados son precios fijos y se aplican sin cargos en el lugar de recepción/centro especificado por nosotros, incluyendo el embalaje, el seguro de transporte y todos los demás costes adicionales.
  2. Los posibles deseos de aumento de precios por parte de los proveedores se nos deben comunicar por escrito a más tardas hasta el 30 de junio de cada año para el año siguiente. Los aumentos de precio del proveedor sólo serán efectivos si han sido acordados por escrito de mutuo acuerdo con nosotros. Las facturas no podrán adjuntarse en ningún caso al envío, sino que deberán enviarse por separado, indicando todos los datos del pedido a nuestra sede en Remscheid o por correo electrónico a rechnungspruefung@hazet.de, siempre y cuando todavía no se haya acordado una autofacturación. Las facturas deben contener las marcas y números de los paquetes, cajas, embalajes, etc., el número de objetos facturados en listados separados según el tipo, así como los pesos bruto y neto.
  3. En principio, el pago solo se efectuará después de la recepción de la mercancía de acuerdo con el contrato y de la inspección de entrada de la mercancía, así como de la recepción de la factura válida y verificable. En particular, el proveedor debe cumplir la obligación establecida en el artículo 14, sección 4, n.º 1 de la Ley Alemana del Impuesto sobre el Volumen de Negocios (UstG), según la cual las facturas deben indicar el nombre y la dirección completos del empresario y del destinatario del servicio (el destinatario del servicio es siempre HAZET-WERK Hermann Zerver GmbH & Co. KG, Güldenwerther Bahnhofstraße 25–29, 42857 Remscheid). Las reclamaciones y los retrasos que se produzcan en relación a la inspección de entrada de las mercancía o a la correcta elaboración de las facturas darán lugar a la correspondiente prórroga del respectivo plazo de pago y no nos impedirán hacer uso de un descuento por pronto pago conforme a la siguiente cláusula 4.
  4. Condiciones de pago, salvo acuerdo contrario: el día 25 del mes siguiente a la entrega ./. 3 % de descuento, en un plazo de 60 días sin deducción.
  5. Los plazos de pago y descuento comenzarán a contar a partir de la recepción de la factura, pero no antes de la recepción de los bienes o, en el caso de los servicios, no antes de su aceptación y, si la documentación, los certificados de prueba (por ejemplo, certificados de fábrica) o documentos similares forman parte del alcance de los servicios, no antes de que nos hayan sido entregados de conformidad con el contrato.
  6. No se pueden exigir intereses de demora. El tipo de interés moratorio es 5 puntos porcentuales superior al tipo de interés básico. En cualquier caso, tenemos derecho a demostrar un daño causado por demora inferior al exigido por el proveedor.
  7. Los pagos por adelantado y los pagos parciales requieren un acuerdo por escrito especial y deben ser garantizados por adelantado por el proveedor a través de garantías bancarias solidarias ilimitadas. La garantía debe estar sujeta a la legislación alemana y debe identificar a Remscheid como jurisdicción exclusiva. Por lo demás, se aplica el reglamento jurídico del artículo 239 del BGB (Código Civil de Alemania).
  8. Todos los derechos y obligaciones derivados de los pedidos basados en nuestras condiciones generales de compra, con excepción de las reclamaciones monetarias, no podrán ser cedidos ni transferidos por el proveedor sin nuestro consentimiento previo por escrito.

X. Derecho de retención / compensación

  1. El proveedor sólo tendrá derecho a la compensación si sus contrademandas son indiscutibles o se ha determinado su validez jurídica. Lo mismo se aplica a los derechos de retención y a los derechos de denegación de prestaciones según los artículos 320 y 273 del BGB (Código Civil de Alemania). El proveedor podrá ejercer estos derechos únicamente si proceden de la misma relación contractual. En una relación comercial en curso, cada pedido individual se considera como un contrato separado.

XI. Responsabilidad del producto / Exención

  1. Si el proveedor es responsable de los daños del producto, está obligado a eximirnos de reclamaciones, demandas y reclamaciones por daños a terceros siempre que la causa se encuentre dentro del área de control y organización del proveedor y él mismo sea responsable en la relación externa.
  2. Dentro del alcance de la responsabilidad de acuerdo con el punto anterior 1, el proveedor también nos reembolsará los gastos razonables en los que incurramos en relación con la ejecución de una retirada de productos. Informaremos al proveedor sobre la ejecución de dicha retirada de productos y le daremos la oportunidad de hacer comentarios. Otras reclamaciones legales no se verán afectadas.

XII. Derechos de propiedad de terceros

  1. El proveedor es responsable de que en su entrega y explotación por nuestra parte no se infrinjan patentes u otros derechos de propiedad de terceros en territorio nacional o en el extranjero. Enviamos a todo el mundo. El proveedor no será responsable si ha fabricado las mercancías suministradas de acuerdo con dibujos, modelos u otras descripciones o disposiciones equivalentes proporcionados por nosotros y si no puede saber, en relación con los productos fabricados por él, que se han infringido los derechos de propiedad de terceros.
  2. La responsabilidad de resarcimiento se refiere a todos los gastos en los que incurrimos necesariamente como resultado de o en relación con reclamaciones de terceros.

XIII. Suministros materiales

  1. Los materiales / piezas suministrados son de nuestra propiedad y el proveedor debe almacenarlos por separado y utilizarlos solo para nuestros pedidos. La cantidad suministrada debe ser comprobada inmediatamente y se debe comunicar cualquier diferencia inmediatamente por escrito. No se aceptarán las diferencias que se detecten posteriormente.
  2. Si las piezas son enviadas directamente al proveedor por un tercero, este debe llevar a cabo la inspección de entrada y el control de calidad por nosotros. El proveedor debe notificar inmediatamente al suministrador de las reclamaciones de acuerdo con los plazos de reclamación del artículo 377 HGB (Código de Comercio Alemán) e informarnos de ello por escrito.
  3. El proveedor llevará a cabo el procesamiento o la transformación para nosotros. Si el objeto suministrado por nosotros se procesa con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en relación con el valor de nuestro objeto y el de los otros objetos procesados en el momento de su procesamiento.
  4. Si el objeto suministrado por nosotros se combina con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en relación con el valor del objeto suministrado por nosotros y el de los otros objetos vinculados en el momento de la combinación. Si la combinación se realiza de tal manera que el objeto del proveedor deba ser considerado como el objeto principal, se considerará acordado que el proveedor nos cede una copropiedad proporcional. El proveedor custodia la copropiedad para nosotros. Las disposiciones anteriores se aplican en consecuencia si el proveedor confunde o mezcla los objetos proporcionados por nosotros con otros objetos.
  5. Las partes proporcionadas por o para nosotros no pueden ser vendidas, pignoradas o de otro modo transmitidas ni utilizadas de ninguna manera por terceros sin nuestro consentimiento por escrito.
  6. El proveedor asegurará el objeto al que tenemos derecho a la propiedad exclusiva o compartida, incluido el correspondiente nuevo objeto resultante del procesamiento, contra daños materiales, pérdidas, etc...
  7. El proveedor debe, en todo momento, durante el horario comercial normal, hacer posible que nosotros y/o las autoridades inspeccionemos las partes procesadas o que se procesen.

XIV. Medios de producción

  1. Los medios de producción tales como modelos, muestras, matrices, herramientas, calibres, dibujos, hojas estándar y similares, que son suministrados por nosotros al proveedor o fabricados de acuerdo con nuestras especificaciones por el proveedor, son de nuestra propiedad y deben estar claramente indentificados como tales. Los medios de producción mencionados no pueden ser vendidos, pignorados o transmitidos de ninguna manera ni utilizados por terceros sin nuestro consentimiento. Lo mismo se aplicará a los objetos fabricados con la ayuda de estos medios de producción; solo se nos podrán enviar a nosotros, a menos que hayamos acordado por escrito cualquier otro uso. El proveedor se compromete a asegurar los objetos de nuestra propiedad contra daños materiales, pérdidas, etc. Los subcontratistas están obligados según corresponda.
  2. Después de procesar nuestros pedidos o después de que nosotros hayamos procesado un pedido en el que proporcionamos al proveedor los medios de producción, o que se hayan producido por cuenta nuestra, estos nos serán devueltos sin una solicitud especial.
  3. Los objetos que hayamos creado o desarrollado en cooperación con el proveedor solo se nos podrán entregar a nosotros.
  4. El proveedor nos concederá gratuitamente todos los derechos de uso de los resultados de su trabajo con los medios de producción suministrados por nosotros.

XV. Empresas y marcas

  1. Nuestras empresas, así como las marcas y los números de piezas se deben poner en los productos solicitados por nosotros si así lo prescribe nuestro diseño o si hemos dado instrucciones de ello.
  2. A menos que se acuerde lo contrario, los objetos marcados de esta manera solo se nos podrán entregar a nosotros.
  3. Los productos devueltos, reclamados, que estén marcados con los nombres de nuestra empresa y marcas serán inutilizados tras presentar pruebas, por medio de un procedimiento previamente acordado con nosotros.

XVI. Confidencialidad / Publicidad

  1. El proveedor está obligado a tratar todos los detalles comerciales y técnicos no públicos que conozca a través de la relación comercial como secretos comerciales y a no explotarlos él mismo. Esta obligación continuará aplicándose incluso después de la recesión del contrato.
  2. El proveedor solo podrá anunciar su relación comercial con nuestra empresa con nuestro consentimiento previo por escrito. Esto es válido independientemente de que la publicidad se refiera expresamente a nosotros o solo al objeto del contrato, es decir, a la publicidad con nuestros productos y marca, a la presentación de nuestros productos, así como a la utilización de los mismos y de nuestro nombre en documentos de venta tales como folletos, prospectos, catálogos, etc.

XVII. Calidad / Medio ambiente / Cadena de suministro

  1. El proveedor establecerá y mantendrá un sistema de gestión medioambiental y de garantía de calidad documentado que sea adecuado en cuanto a tipo y alcance y que se corresponda con el estado de la técnica vigente. Llevará registros, en particular de sus inspecciones de calidad, y los pondrá a disposición del comprador a petición de éste. Por la presente, el proveedor da su consentimiento para que el comprador o su representante autorizado realicen auditorías medioambientales / de calidad con el fin de evaluar la eficacia de su sistema de gestión medioambiental y de garantía de calidad.
  2. El proveedor se compromete a cumplir las disposiciones legales de la Ley de Debida Diligencia de la Cadena de Suministro. En este contexto, cumplirá todas las disposiciones legales relativas a la protección de los derechos humanos, el cumplimiento de las normas laborales pertinentes y la prohibición de la discriminación y el trabajo forzoso e infantil en la fabricación y suministro de productos y la prestación de servicios. También promoverá y exigirá el cumplimiento de estas obligaciones a sus proveedores en la medida de sus posibilidades. Esto también se aplica si el proveedor no está sujeto al ámbito de aplicación directo de las disposiciones pertinentes.

XVIII. Origen / Sanciones / REACH / RoHS / CBAM

  1. Si el proveedor presenta declaraciones sobre el carácter originario preferencial o no preferencial de los bienes vendidos, está obligado a permitir la comprobación de las pruebas de origen por parte de la administración aduanera y a facilitar la información necesaria, así como las confirmaciones que sean precisas. Si el origen declarado no es reconocido por la autoridad competente como consecuencia de certificados incorrectos o de la falta de opciones de verificación, el proveedor está obligado a indemnizar por los daños resultantes, a menos que no sea responsable de estas consecuencias.
  2. El proveedor se compromete a garantizar que los bienes entregados por él (incluidas las materias primas, los materiales (de producción), los productos (del proveedor) u otros artículos necesarios y/o utilizados para cumplir las obligaciones) y/o los servicios (incluido el transporte y el proceso de entrega) no están sujetos a ninguna restricción en virtud de la legislación sobre comercio exterior, sanciones económicas, financieras o de otro tipo impuestas por las Naciones Unidas, la UE, la República Federal de Alemania o los Estados Unidos de América. En este sentido, el proveedor se compromete a cumplir la normativa sancionadora independientemente de si le es aplicable o no.
  3. El proveedor debe cumplir los requisitos y medidas derivados del Reglamento REACH para todas las sustancias, preparados y productos que nos entregue/suministre.
  4. El proveedor deberá garantizar que los productos que va a suministrar cumplen plenamente los requisitos de la Directiva 2011/65/UE ("RoHS") en la versión actualmente vigente
  5. El proveedor se compromete a facilitarnos la información necesaria que nosotros o nuestros clientes requiramos para la participación en el régimen de ajuste en frontera de CO2 de la UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956 ("CBAM") y el ejercicio de los derechos y obligaciones a este respecto, en particular información sobre las emisiones directas liberadas durante la producción de bienes, información sobre las emisiones indirectas procedentes de la generación de electricidad consumida durante la producción de bienes e información sobre el precio de CO2 pagado en el país de origen por las emisiones especificadas ("información CBAM"). A este respecto, el proveedor asume toda la responsabilidad de garantizar que la información CBAM esté completa, sea exacta y objetivamente verificable y que se determine y documente de la manera prescrita por la UE. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, incluida la falta de verificabilidad de la información CBAM facilitada, el proveedor estará obligado a indemnizarnos a nosotros o a nuestros clientes por los costes adicionales y los daños en que se incurra como consecuencia de ello y a indemnizarnos a nosotros o a nuestros clientes por las correspondientes reclamaciones de terceros. Esto no se aplicará si el proveedor o su subproveedor, cuyo comportamiento debe atribuirse al proveedor, no es responsable del incumplimiento de las obligaciones mencionadas.

XIX. Disposiciones finales

  1. Queda excluida la reserva de propiedad ampliada y prolongada del proveedor.
  2. El lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva para todos los litigios contractuales y extracontractuales será nuestra sede en Remscheid. En particular, esta jurisdicción también excluye cualquier otra jurisdicción prevista por la ley por razones personales o materiales. El proveedor tampoco tiene derecho a presentar una contrademanda, compensación o retención contra nosotros ante ningún otro tribunal que no sea exclusivamente el tribunal competente. Sin embargo, en casos individuales, también tendremos derecho a interponer reclamaciones en la sede del proveedor o ante otros órganos jurisdiccionales competentes en virtud de la legislación nacional o extranjera.
  3. La relación jurídica entre nosotros y el proveedor se rige únicamente por la legislación de la República Federal de Alemania con exclusión del derecho internacional privado interior correspondiente, y del convenio de las Naciones Unidas sobre contratos sobre la compraventa internacional de mercancías del 11 de abril de 1980 (CSIG).
  4. Los datos personales del proveedor y sus empleados serán almacenados y procesados por nosotros de conformidad con las disposiciones del RGPD.

 

HAZET-WERK Hermann Zerver GmbH & Co. KG
Última actualización: junio de 2024